Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
se ha producido indefensión en los demandantes
Por consiguiente, al no existir en el expediente notificación alguna a los recurrentes con la sentencia del proceso ordinario, y al no haber ordenado el Juez la reposición de esas piezas presuntamente extraviadas, se ha producido indefensión en los demandantes, pues como consecuencia de esa omisión, se ha declarado la ejecutoria del fallo de primera instancia, no permitiéndoles ejercitar el derecho de impugnar la resolución judicial a través del recurso ordinario de apelación, aspecto que debe ser reparado a través de este Recurso extraordinario, pues no existe otra vía a la que los actores puedan ocurrir.