SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
En la especie, el Juez no concedió la apelación planteada en forma alternativa por los recurrentes, quienes tampoco podían formular compulsa ya que la actitud del Juez no se adecua a ninguno de los casos que el art. 283 del compilado procesal civil enumera para su procedencia, extremo que demuestra, asimismo, la indefensión de los actores, y la conculcación de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, reconocidos en los arts. 16 y 7-a) de la Constitución Política del Estado, dando lugar a la procedencia del Amparo Constitucional.