SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución Nº 48/2001 de 26 de septiembre de 2001 (fs. 99 y 100), declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo el Juez disponer la notificación legal con la sentencia, con estos fundamentos: 1) el Juez no dispuso la reposición de obrados ante la supuesta desaparición de la diligencia de notificación con la sentencia a los demandantes, vulnerando el art. 109 del Código de Procedimiento Civil; 2) la autoridad judicial recurrida tampoco concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto a la reposición del Auto de ejecutoria del fallo, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 215 y 216 del mencionado Código; 3) la sentencia debió ser notificada a los actores en el domicilio que señalaron en el proceso, personalmente o por cedulón, actuación omitida por el Juez y Secretario Abogado, que da lugar a la reposición de obrados, conforme manda el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.