SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
El Juez recurrido, en el informe que sale de fs. 93 a 95 asevera lo que se anota a continuación: a) de acuerdo a la representación del Oficial de Diligencias, corroborada por el Secretario del Juzgado, los recurrentes fueron notificados con la sentencia el 18 de octubre de 2000 a horas 15:45, y el demandado, el 24 de octubre de ese año a horas 15:30; b) dichas notificaciones se practicaron en el Juzgado, pero las diligencias fueron “desaforadas” del expediente; c) a solicitud del demandado, se emitió la Resolución Nº 032/2001 de 3 de enero del año en curso, dando por ejecutoriada la sentencia, notificándose a los recurrentes con este Auto en forma legal; d) ante la denuncia de los demandantes sobre un supuesto fraude procesal y error judicial, mediante Auto de 6 de abril de 2001 abrió término probatorio de 6 días, dentro del que los actores no desvirtuaron los informes del Secretario y la Auxiliar del Despacho Judicial, rechazándose el incidente, decisión que no fue apelada, por lo que cobró ejecutoria; e) el nuevo domicilio procesal de los recurrentes fue señalado en noviembre de 2000, y la sentencia fue dictada el 21 de julio de dicho año. Pide se declare improcedente el Recurso, “con las sanciones de Ley”.
Ante las preguntas formuladas por los miembros del Tribunal de Amparo, el Juez recurrido asevera que no dictó ningún Auto o Resolución para la reposición de las diligencias de notificación extrañadas, “porque no podía actuar de oficio” (sic). Respecto del recurso de apelación alternativamente interpuesto a la reposición, indica que “no ha revisado minuciosamente” el proceso.