SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

el Juez recurrido omitió cumplir la  obligación que las normas citadas le imponen para la reposición -en el presente asunto-  de las diligencias de notificación con la sentencia

En el caso objeto de examen, ante la denuncia presentada por el Oficial de Diligencias en suplencia legal, ratificada por el Secretario y la Auxiliar del Juzgado,  el Juez recurrido omitió cumplir la  obligación que las normas citadas le imponen para la reposición -en el presente asunto-  de las diligencias de notificación con la sentencia, que  constituyen parte fundamental del proceso, ya que de conformidad a lo determinado por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, la nulidad o reposición de obrados procede por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de prueba y notificación con la sentencia.