SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

el Juez,

El art. 109 del Código de Procedimiento Civil establece que comprobada la pérdida de un expediente o de algunas de sus piezas, el Juez, sin perjuicio de denunciar el hecho al Ministerio Público para la acción  penal respectiva, ordenará la reposición.   La parte actora o iniciadora de las actuaciones presentará las copias de los escritos, documentos y diligencias que tuviere en su poder, corriéndose traslado para que la otra parte se manifieste sobre su autenticidad  y presente las que tuviera a su cargo, debiendo el Secretario agregar las copias de la resoluciones que figuren en  los Libros del Juzgado, recabando las copias de los actos y  diligencias que pudiesen obtenerse en las oficinas y archivos públicos.