Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Fragmento 3
Afirman que los informes del Secretario y de la Auxiliar del Juzgado, así como la representación realizada por el suplente del Oficial de Diligencias respecto de las “inexistentes” diligencias de notificación con la sentencia, son falsos y tendenciosos, más si se toma en cuenta que se dice que tal notificación se practicó en el Juzgado, cuando la notificación con el fallo debe ser efectuado en el domicilio procesal que, en su caso, está señalado a media cuadra del Palacio de Justicia.