SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de octubre de 2001 (fs. 15 a 17), la recurrente asevera que desde el 3 de marzo de 1998 trabaja como Médica Patóloga en el Hospital Obrero Nº 2, con cargo al ítem Nº 3085 de la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), de acuerdo a los contratos de 3 de marzo, 31 de agosto de 1998 y 4 de enero de 1999.
Relata que en 1999, el Administrador de la C.N.S. emitió una convocatoria para la ocupación de su cargo, que ante sus reclamos, fue cancelada, luego de emitirse el informe de la Asesora Legal que indicó que ese cargo no estaba vacante y que su contrato se convirtió en uno por tiempo indefinido.
Estima que, con la actitud descrita, el recurrido está conculcando los arts. 7-d), 156, 157-II, 162-I y II, 228 de la Constitución Política del Estado, en mérito de lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando le sea concedido y se disponga la nulidad de la Convocatoria Abierta Departamental de 6 de octubre del año en curso
1) Juana Lidia Lora Ortuño suscribió el contrato de trabajo a plazo fijo de 3 de marzo de 1998 (fs. 1), con la Caja Nacional de Salud, para prestar servicio como Médica Patóloga del Hospital Obrero Nº 2, “en calidad de personal de apoyo, en ítem vacante para el que se llamará a Concurso de Méritos y Examen de Competencia”. Dicho contrato fijó su vigencia del 13 de enero al 31 de mayo de 1998.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: