Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
6)
6) La actora acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, pidiendo que su Titular disponga la suspensión de la citada convocatoria, por lo que el 1 de octubre (fs. 12), se realizó una audiencia de conciliación en la que el Administrador Regional de la C.N.S. reiteró que la Convocatoria ya estaba lanzada y que tenían que institucionalizarse todos los cargos a través de concurso de méritos y exámenes de competencia.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: