Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
2)
2) Por el documento de 31 de agosto de 1998 (fs. 2), se evidencia que la prestación de servicio de la recurrente se prorrogó del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998, en el mismo cargo, que a su vez se amplió del 4 de enero al 31 de diciembre de 1999, a través de la suscripción del contrato de fs. 3.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: