Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Fragmento 4
Alega que en 18 de septiembre solicitó al recurrido suspenda la convocatoria emitida, mereciendo la respuesta de 22 de ese mes, señalando que el art. 5 del Estatuto del Colegio Médico establece que un Médico empleado debe ser designado por concurso de méritos y examen de competencia, y que debe presentarse para concursar; empero -dice la actora- el Administrador Regional de la C.N.S. omitió referirse a la última parte del citado artículo que determina que el concurso de méritos y el examen referido, deben ser en relación a cargos vacantes o de nueva creación.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: