SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. La Resolución Nº 029/2001, de 5 de octubre de 2001 (fs. 39 y 40), declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto la convocatoria al cargo de Jefe del Servicio de Patología del Hospital Obrero Nº 2, con estos fundamentos: 1) el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, así como las R.M. Nos. 283/62 y 193/72 señalan que los contratos a plazo fijo, pactados sucesivamente, adquieren la calidad de contrato por tiempo indefinido “a partir del segundo”, por lo que el cargo de la recurrente no puede ser considerado vacante, gozando de estabilidad laboral al tener un ítem fijo y trabajar en la Institución por tres años y siete meses de manera continua; 2) la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia ha sido lanzada en base a las exigencias del Estatuto Médico aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0290 de 14 de julio de 1999, documento que es posterior a la fecha en la que los contratos de trabajo suscritos por la recurrente con la Institución adquirieron la calidad de indefinidos, al igual que el Estatuto del Funcionario Público; 3) el art. 4 del Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia señala que la convocatoria a concursos, sólo es para cargos vacantes y de nueva creación; 4) el caso de jurisprudencia citado por el recurrido trata de una destitución, lo que no se ha dado en el presente caso; 5) no existe otro recurso o medio por el que se evite de manera inmediata la consumación de un acto ilegal que restrinja los derechos de la actora.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: