SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
En consecuencia, la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora, puesto que todos los cargos que hayan sido ocupados por personas sin haber obtenido su designación mediante concurso de méritos y examen de competencia son susceptibles de la convocatoria referida -y dichos servidores, son, por tanto, de libre remoción por la autoridad competente, en el caso, el Administrador Regional de la C.N.S.- a efectos de lograr una institucionalización que asegure una óptima idoneidad en el desempeño de funciones. Además, la recurrente tiene toda la potestad de presentarse libremente en la convocatoria emitida, a efectos de obtener el cargo que hoy ejerce a través del mecanismo establecido por Ley.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: