Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
5) En 6 de septiembre de 2001
5) En 6 de septiembre de 2001 (fs.10), la C.N.S. Regional Cochabamba, convocó a “Concurso de Méritos, Examen de Competencia, Seguridad Social y Presentación de Monografía o Plan de Trabajo” para ocupar, entre otros, el cargo de la recurrente, motivo por el que ésta solicitó, en 18 de septiembre (fs. 7), su suspensión, mereciendo la respuesta de 22 de septiembre (fs.8), por la que el Administrador recurrido y la Asesora Legal -Rosario Villarroel Quinteros, que suscribió el Informe de 16 de abril de 1999- le manifestaron que la convocatoria se apoya en el art. 5 del Estatuto del Médico Empleado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: