SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
a)
La abogada de la autoridad recurrida informa lo que se anota a continuación: a) no se ha destituido a la recurrente de su cargo de Médica en el Hospital Obrero Nº 2, sino que se le está dando la oportunidad de presentarse a la convocatoria y “así regularizar su situación, para gozar de todos los beneficios de la institucionalidad”; b) la recurrente podía haber recurrido a la judicatura laboral al tener suscrito el tercer contrato a plazo fijo; c) “la Dra. Otero” interpuso un Recurso similar que fue declarado improcedente, siendo aprobado esta fallo por Sentencia Nº 252/2000 del Tribunal Constitucional por Sentencia Nº 252/2000; d) no ha existido ninguna violación a los derechos de la actora por parte del Administrador de la Caja Nacional de Salud, puesto que, además, desde la suscripción de su primer contrato, ella sabía que tenía que someterse a un concurso de méritos y examen de competencia en cualquier momento.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: