SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

Fragmento 3

      Expresa que no obstante que está trabajando tres años y siete meses en el cargo mencionado, en forma continuada e ininterrumpida, el recurrido emitió nueva convocatoria en 6 de septiembre de este año,  amenazando y suprimiendo sus derechos constitucionales, vulnerando el art. 2 del  D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, las Resoluciones Ministeriales Nos. 283/62 y 193/72, que señalan  que los contratos a plazo fijo pactados sucesivamente adquieren la calidad de contratos por tiempo indefinido “a partir del segundo contrato”, siendo estas normas de aplicación preferente frente a los acuerdos y convenios, al Estatuto y Reglamento del Colegio Médico, ya que estas disposiciones son de menor jerarquía.