SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Fragmento 3
Expresa que no obstante que está trabajando tres años y siete meses en el cargo mencionado, en forma continuada e ininterrumpida, el recurrido emitió nueva convocatoria en 6 de septiembre de este año, amenazando y suprimiendo sus derechos constitucionales, vulnerando el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, las Resoluciones Ministeriales Nos. 283/62 y 193/72, que señalan que los contratos a plazo fijo pactados sucesivamente adquieren la calidad de contratos por tiempo indefinido “a partir del segundo contrato”, siendo estas normas de aplicación preferente frente a los acuerdos y convenios, al Estatuto y Reglamento del Colegio Médico, ya que estas disposiciones son de menor jerarquía.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: