Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1292/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
4)
4) En 25 de marzo de 1999 se convocó públicamente para ocupar el cargo de la recurrente, decisión que fue anulada por el propio Administrador Regional de la C.N.S., a solicitud de la interesada y previo informe de Asesoría Legal de 16 de abril de 1999, que estableció que los contratos a plazo fijo de la recurrente se habían convertido en uno por tiempo indefinido (fs. 4 a 6)
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5) En 6 de septiembre de 2001
- 6)
- CONSIDERANDO:
- la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
- cuando la recurrente fue contratada
- la Convocatoria emitida por la autoridad recurrida no es atentatoria contra ningún derecho de la actora
- POR TANTO: