SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 16 de noviembre de 2001 (fs. 45 y 46), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “los antecedentes que informa el proceso, que se encuentra en la etapa investigativa, hacen presumir la existencia de una asociación delictuosa” y “ante la sospecha siquiera de la existencia de organizaciones o asociaciones delictuosas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 221 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces no sólo tienen plena facultad legal para disponer la detención domiciliaria de las personas como medida cautelar, sino también pueden ordenar la detención preventiva de los imputados”; 2) los Vocales recurridos han cumplido estrictamente con los arts. 221 y 240 de la Ley Nº 1970 al ordenar la medida cautelar de detención domiciliaria de Fernando Salazar Paredes, máxime si tales medidas pueden ser modificadas cuando existan nuevos elementos de convicción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- Resolución de 26 de octubre
- el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar
- fundamento de la determinación
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 10
- se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado
- la detención domiciliaria fijada por los Vocales recurridos al representado de la actora, resulta ser una medida que, además de excesiva, no está amparada en las normas legales aludidas
- POR TANTO: