SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Los Vocales recurridos, en el informe que corre a fs. 29 y 30, aducen lo siguiente: a) la detención domiciliaria fue resuelta en el Auto de 12 de noviembre de 2001, en atención a que el Fiscal demostró que el imputado se ausentó del país con su esposa, adecuando su conducta a lo previsto por el art. 234-2) de la Ley Nº 1970; b) el viaje realizado, aún con anuencia de la Jueza Cautelar, demuestra la facilidad que Fernando Salazar, como ex Director y Presidente del L.A.B. tiene para salir del país; c) el fax presentado por el Fiscal atinente a un viaje del representado de la recurrente, fue tomado como indicio y no como prueba; d) la detención domiciliaria de Fernando Salazar no es ilegal; e) los Fiscales Oscar Guzmán y Gualberto Villarroel demostraron que el imputado, en su condición de Gerente del L.A.B., se negó a proporcionar “la elemental documentación requerida por el Ministerio Público” en la investigación iniciada, con lo que adecuó su conducta en lo señalado por el art. 235-1) de la mencionada Ley; f) la ausencia del sindicado en la audiencia de 12 de noviembre es también un indicio de que no colaborará con la averiguación de los hechos denunciados; g) el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos previstos por Ley.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- Resolución de 26 de octubre
- el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar
- fundamento de la determinación
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 10
- se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado
- la detención domiciliaria fijada por los Vocales recurridos al representado de la actora, resulta ser una medida que, además de excesiva, no está amparada en las normas legales aludidas
- POR TANTO: