SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

a)

Los Vocales recurridos, en el  informe  que corre a fs. 29 y 30, aducen lo  siguiente: a)  la detención domiciliaria fue resuelta en el Auto de 12 de noviembre de 2001,  en atención a que el Fiscal demostró que el imputado se ausentó del país con su esposa, adecuando su conducta a lo previsto por el art. 234-2) de la Ley Nº 1970; b)  el viaje realizado, aún  con anuencia de la Jueza Cautelar, demuestra  la facilidad que Fernando Salazar, como  ex Director y Presidente del L.A.B. tiene para salir del país; c) el fax presentado por el Fiscal atinente a un viaje del representado de la recurrente, fue tomado como indicio y no como prueba; d) la detención domiciliaria de Fernando Salazar no es ilegal; e) los Fiscales Oscar Guzmán y Gualberto Villarroel demostraron que el imputado, en su condición de Gerente del L.A.B., se negó a proporcionar “la elemental documentación requerida por el Ministerio Público” en la investigación iniciada, con lo que adecuó su conducta en lo señalado por el  art. 235-1) de la mencionada Ley; f) la ausencia del sindicado en la audiencia de 12 de noviembre es también un indicio de que no colaborará con la averiguación de los hechos denunciados; g) el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos previstos por Ley.