SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar
2) Por escrito de 29 de octubre (fs. 36) el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar. Igualmente apeló el representado de la recurrente, resolviéndose el recurso en la audiencia de 12 de noviembre (fs. 12), en la que los Vocales ahora recurridos emitieron el Auto de fs. 13, por el que confirmaron la Resolución objeto de la alzada, con la modificación de imponerse al imputado detención domiciliaria con vigilancia, en el domicilio fijado en el certificado domiciliario, que consigna el inmueble de calle Rosendo Gutiérrez Nº 550, Sopocachi, La Paz, a efectos de lo cual, se autoriza el viaje a Cochabamba cada setenta y dos horas para su presentación ante el Fiscal de la investigación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- Resolución de 26 de octubre
- el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar
- fundamento de la determinación
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 10
- se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado
- la detención domiciliaria fijada por los Vocales recurridos al representado de la actora, resulta ser una medida que, además de excesiva, no está amparada en las normas legales aludidas
- POR TANTO: