SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 45 y 46 de obrados, dictada el 16 de noviembre de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por María Teresa Solíz Chávez en representación sin mandato de Fernando Salazar Paredes, dejándose sin efecto la detención domiciliaria de este último, manteniéndose las demás medidas sustitutivas que le fueron impuestas, con la modificación de que la presentación periódica deberá realizarla ante la autoridad de la ciudad de La Paz que sea designada por la Jueza Cautelar.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- Resolución de 26 de octubre
- el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar
- fundamento de la determinación
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 10
- se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado
- la detención domiciliaria fijada por los Vocales recurridos al representado de la actora, resulta ser una medida que, además de excesiva, no está amparada en las normas legales aludidas
- POR TANTO: