SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado

En la especie,  se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado, es decir que ha cumplido con todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva que  le han impuesto, no existiendo, consecuentemente, ninguna de las situaciones que los arts. 234 y 235 de la Ley Nº 1970 señalan  respecto del peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, máxime si la “facilidad para abandonar el país” no ha sido  constatada por los recurridos, sino que simplemente se basan en una presunción, dada su condición de ex - ejecutivo del L.A.B., situación inadmisible cuando se trata de la restricción al derecho a la libertad de locomoción, que debe estar sustentada en  hechos reales y no en suposiciones, debiendo considerarse que se ha evidenciado su voluntad de someterse al proceso cuando, luego de ausentarse del país con autorización de la Jueza Cautelar, ha retornado a Bolivia y ha continuado respetando y obedeciendo las medidas cautelares ya citadas.