SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1348/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado
En la especie, se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado, es decir que ha cumplido con todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le han impuesto, no existiendo, consecuentemente, ninguna de las situaciones que los arts. 234 y 235 de la Ley Nº 1970 señalan respecto del peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, máxime si la “facilidad para abandonar el país” no ha sido constatada por los recurridos, sino que simplemente se basan en una presunción, dada su condición de ex - ejecutivo del L.A.B., situación inadmisible cuando se trata de la restricción al derecho a la libertad de locomoción, que debe estar sustentada en hechos reales y no en suposiciones, debiendo considerarse que se ha evidenciado su voluntad de someterse al proceso cuando, luego de ausentarse del país con autorización de la Jueza Cautelar, ha retornado a Bolivia y ha continuado respetando y obedeciendo las medidas cautelares ya citadas.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- Resolución de 26 de octubre
- el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la Jueza Cautelar
- fundamento de la determinación
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 10
- se tiene demostrado que Fernando Salazar Paredes tiene residencia, familia y trabajo conocidos en el país, ha oblado el monto de la fianza económica que le ha sido fijada y se encuentra arraigado
- la detención domiciliaria fijada por los Vocales recurridos al representado de la actora, resulta ser una medida que, además de excesiva, no está amparada en las normas legales aludidas
- POR TANTO: