SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
CONSIDERANDO II
El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad no ha sido interpuesto en ningún proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de los arts. 8 y 9 de la Ley de Partidos Políticos. Al no existir proceso no tiene sentido la secuencia del procedimiento referido por el art. 63 de la Ley N° 1836, puesto que al no existir proceso ¿qué sentencia o resolución final se estaría tramitando, y qué sentencia podría dictar el Tribunal Constitucional?
Define el término “proceso” como una causa, un litigio, una contienda judicial entre las partes, todo con el objetivo de demostrar que no existe proceso judicial ni administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución aplicable al caso, lo que hace la improcedencia del Recurso conforme a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional N° 123/99 CA de 20 de diciembre de 1999.
Afirma que la Ley de Partidos Políticos ha seguido todo el procedimiento de sanción y promulgación y por mandato del art. 2º de la Ley N° 1836, debe presumirse su constitucionalidad. La cantidad mínima de militantes que debe acreditar su inscripción, igual o mayor al 2% del total de votos válidos de las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores, resultó de la voluntad y consenso de los legisladores, cantidad mínima que trata de evitar la proliferación de los partidos políticos que no permite la consolidación de un fuerte y sólido Estado de Derecho.
Se han señalado como infringidos -dice- los arts. 1,7-c), 40-1), 219 y 222 de la Constitución Política del Estado, sin fundamentar cómo los arts. 8 y 9 de la Ley N° 1983 quebrantan esos preceptos constitucionales, limitándose a indicar que es irrazonable exigir aproximadamente 43.000 fundadores. Concluye pidiendo a la Corte Nacional Electoral que dicte resolución rechazando el recurso interpuesto por René Blattmann Bauer; y al Tribunal Constitucional que emita sentencia declarando improcedente el mencionado Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en cumplimiento de los arts. 7-2), 62 y 65 de la Ley N° 1836 y en ejercicio de la atribución del art. 120 de la Constitución Política del Estado.
La Corte Nacional Electoral, emite en 27 de septiembre de 2001 la Resolución N° 168/2001 que admite el Recurso planteado por el Jefe Nacional del Movimiento Ciudadano para el Cambio (MCC) instruyendo la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Constitucional con el siguiente fundamento: “Que, en lo sustancial, la exigencia de inscripción de una militancia igual o mayor al 2% de los votos válidos y de acompañamiento de los respectivos libros de militantes no está prevista en la Constitución Política del Estado, y debe ser considerada en el fondo por el Tribunal Constitucional, para determinar si constituye o no una vulneración de los arts. 7-c), 219 y 222 de la Constitución Política del Estado”.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO