SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
Que dentro del sistema constitucional, democrático y representativo, adoptado por el Estado Boliviano, los partidos políticos juegan un papel preponderante en la organización y conformación de los poderes públicos, como mecanismos de mnediación entre la sociedad civil con el Estado, así como medios para el ejercicio de la representación popular. Por ello el art. 3 de la Ley N° 1983 establece que “son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”. En consecuencia, el papel que la Constitución y la Ley le asignan a un partido político lo diferencian de la naturaleza y fines que tienen las agrupaciones o entidades formadas bajo principios de orden civil o comercial, por cuanto estas últimas no concurren ni actúan como factores determinantes en el desenvolvimiento democrático.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO