SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01

Fecha: 10-Dic-2001

“La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”

            Que para los efectos de pronunciarse sobre la cuestión, resulta conveniente referirse a la naturaleza y finalidades de los partidos políticos de acuerdo con los principios constitucionales que se tienen sobre la materia. Así el art. 222 consagra el derecho ciudadano de organizarse en partidos políticos con arreglo a la presente Constitución y a la Ley Electoral. El art. 223 dice: “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”

            Que en el contexto de esas normas de la Ley Fundamental encontramos la significación y la incidencia que tienen los partidos políticos como expresión de la voluntad popular, en los procesos electorales, en la conformación de los poderes públicos, y en la organización misma del Estado para responder y aplicar el principio jurídico-político contenido en el art. 1 de la Constitución por el que nuestro país adopta, para su Gobierno, el sistema democrático representativo.