Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
CONSIDERANDO III
Que el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado dentro del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica del partido político “Movimiento Ciudadano por el Cambio” (MCC), ante la Corte Nacional Electoral dentro de los alcances y previsiones señalados por el art. 59 de la Ley N° 1836, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 de la Ley de Partidos Políticos, con los fundamentos expuestos en el Recurso y que han sido resumidos precedentemente.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO