SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
CONSIDERANDO IV
Que es necesario recordar que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que: “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”, lo que significa que las personas no pueden ejercer de manera irrestricta y arbitraria sus derechos en perjuicio del interés general o del desenvolvimiento democrático. En concordancia con la norma citada, la Constitución, en su art. 7, al consagrar el catálogo de los derechos fundamentales, instituye al mismo tiempo el principio de restricción legal al disponer que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”, previsión que ha sido recogida por el Tribunal en su Sentencia Constitucional N° 004/2001.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO