Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-1ª de la Constitución Política del Estado; 7-2) y 62-2 de la Ley N° 1836 declara INFUNDADO el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, promovido por René Blattmann Bauer, y por consiguiente CONSTITUCIONALES los arts 8 y 9 de la Ley N° 1983, Ley de Partidos Políticos, para los efectos del caso planteado.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO