SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
CONSIDERANDO V
1. No coartan el derecho reconocido por el art. 7-c) de la Constitución Política del Estado, como sostiene el recurrente, porque no se les priva a los ciudadanos de asociarse en partidos políticos que para tal efecto hayan cumplido los requisitos que exige la Ley N° 1983, ni se desconoce, en consecuencia, el núcleo esencial del derecho a la libre asociación.
2. No vulneran el derecho ciudadano a concurrir como elector o elegible porque en el primer caso conserva su opción para pronunciarse por su preferencia electoral y no se exige ser militante de un partido para ejercer el derecho al voto; y en el segundo puede libremente afiliarse al partido político que considere conveniente, para postularse como candidato. En consecuencia no existe contradicción alguna con el art. 40-I de la Constitución Política del Estado.
3. Tampoco atentan contra el derecho a organizarse en partidos políticos puesto que no impiden, los artículos impugnados, que los ciudadanos constituyan un partido político como dispone el art. 222 de la Constitución y la Ley especial que le es inherente, en este caso la Ley N° 1983, no estando por consiguiente afectado el núcleo esencial del derecho a organizarse en partidos políticos.
4. El sufragio, como base del régimen democrático representativo que proclama el art. 219 de la Constitución Política del Estado, no se encuentra vulnerado por los arts. 8 y 9 de la Ley de Partidos Políticos en razón a que tales preceptos están referidos a la cantidad mínima de militantes registrados que debe tener un partido político, y al trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica del mismo, cuestiones que no afectan al derecho al sufragio en cuanto dicho precepto constitucional define las características del sufragio como la base del régimen democrático representativo que los artículos impugnados no lo desconocen, por el contrario lo fortalecen regulando la organización y funcionamiento adecuados de los partidos políticos como instrumentos para el ejercicio de la representación popular.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO