Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
Fecha: 10-Dic-2001
CONSIDERANDO VI
Que los aspectos señalados precedentemente muestran que los artículos 8 y 9 de la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 1983) de 1 de julio de 1999 no contradicen normas constitucionales, por una parte, y, por otra, forman parte del texto legal que dispone los requisitos que deben llenar los partidos políticos para su reconocimiento de personalidad jurídica y cumplir las funciones y responsabilidad que les ha señalado la Constitución Política del Estado.
- CONSIDERANDO I
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
- CONSIDERANDO IV
- son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
- “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- INFUNDADO