Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/01

    Fecha: 10-Dic-2001

    CONSIDERANDO VI

    Que los aspectos señalados precedentemente muestran que los artículos 8 y 9 de la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 1983) de 1 de julio de 1999 no contradicen normas constitucionales, por una parte, y, por otra, forman parte del texto legal que dispone los requisitos que deben llenar los partidos políticos para su reconocimiento de personalidad jurídica y cumplir las funciones y responsabilidad que les ha señalado la Constitución Política del Estado.

    • CONSIDERANDO I
    • Fragmento 2
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • “La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos...”
    • CONSIDERANDO IV
    • son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”.
    • “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos, así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
    • CONSIDERANDO V
    • CONSIDERANDO VI
    • INFUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca