SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001

Fecha: 15-Feb-2001

I.3

I.3       Que  el art. 12 del D.S. Nº 23318-A establece que “la autoridad competente  y legal”  es el  máximo ejecutivo de la entidad o la  persona que éste designe y no así el asesor legal, máxime si éste no fue delegado para esa función. Que “el Tribunal Sumariante” según el art. 24 del Decreto citado es el de apelación. Sin embargo, en su caso, el Auto de apertura de proceso lo suscribe el Presidente del Tribunal Sumariante, cuando dicho Tribunal no existe.