Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
I.4
I.4 Que según el art. 6 del D.S. Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998 el Director Departamental de Educación es el máximo ejecutivo del SEDUCA, debiendo ser quien designe al sumariante, por lo que es ilegal la actuación del Asesor Legal recurrido en la dictación del Auto de apertura de proceso en su contra, habiendo “infringido el art. 31 de la Constitución Política del Estado” al usurpar funciones que no le competen.