SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001

Fecha: 15-Feb-2001

I.4

I.4        Que según el art. 6 del  D.S. Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998 el Director Departamental de Educación es el máximo ejecutivo del SEDUCA, debiendo ser quien designe al  sumariante, por lo que es ilegal la actuación del Asesor Legal recurrido en la dictación del Auto de apertura de proceso en  su contra, habiendo “infringido  el art. 31 de la Constitución Política del Estado” al usurpar funciones que no le competen.