Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
III.4
III.4 Que la recurrente ha acudido al presente Recurso antes de que se defina su situación jurídica, pues no se ha dictado aún sentencia en el proceso administrativo “en el supuesto de que fuera contraria a sus intereses”. Empero, tiene la facultad de interponer el recurso de apelación “ante el Tribunal de Alzada de la Prefectura de Cochabamba”, teniendo en cuenta que el SEDUCA es una instancia desconcentrada de la misma.