SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
V.4
V.4 Que el Capítulo III del Título III del mencionado Reglamento establece el Régimen Disciplinario, y a partir del art. 60 dispone el procedimiento a seguir en los procesos administrativos internos. Así, el art. 61 prevé que la fase sumarial estará a cargo del Tribunal Administrativo con las facultades allí especificadas; el art. 62 determina la constitución del Tribunal Administrativo, que estará conformado de la siguiente forma: “IV. Dirección Departamental del SEDUCA, para atender casos del personal de la dirección departamental y de directores distritales: a) Asesor Jurídico; b) Jefe de Unidad; c) Uno por sorteo de tres técnicos designados directamente por la máxima autoridad ejecutiva del SEDUCA. El director departamental, en cuya jurisdicción se cometa la presunta contravención o falta grave, mediante asesoría jurídica, es responsable de coordinar la organización y desarrollo de actividades del Tribunal Administrativo ”.