Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
VI.2
VI.2 Que el proceso instaurado contra la recurrente, llevado en su fase sumarial sólo por el Jefe de la Unidad Jurídica del SEDUCA sin haberse constituido el “Tribunal Administrativo”, de acuerdo al art. 62 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, no se ha enmarcado al procedimiento específico que establece dicho Reglamento; en consecuencia, el recurrido ha usurpado funciones que están atribuidas al “Tribunal Administrativo” como ente encargado de conocer y resolver la fase sumarial del proceso, lo que determina la nulidad de sus actos.