Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
III.3
III.3 Que a partir de su memorial de 27 de octubre, la recurrente se sometió a la jurisdicción y competencia del Tribunal Sumariante, sin observar nunca la supuesta ilegalidad de los actos del mismo, ya que se presentó voluntariamente a declarar en presencia de su abogado, ofreció prueba literal y testifical de descargo, e inclusive cuando se amplió el “Auto Cabeza del Sumario” tampoco observó la incompetencia del sumariante.