Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
V.3
V.3 Que el art. 4 del referido Reglamento establece que el mismo abarca a todo el personal de la carrera administrativa del Servicio de Educación Pública que tiene relación de dependencia con sus organizaciones educativas; y, el art. 20 define al servidor público de la carrera administrativa como a “toda aquella persona individual que ostenta un cargo administrativo en el Servicio de Educación Pública según nombramiento oficial, bajo relación de dependencia con las autoridades jerárquicas establecidas por las disposiciones reglamentarias”.