Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2001
Fecha: 15-Feb-2001
III.2
III.2 Que conocidas las denuncias contra Damiana Aguilar, que datan de 1998, se les imprimió el trámite administrativo respectivo, pero continuó incurriendo en contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, “al extremo de que en alguno de ellos su actuación como autoridad de educación linda con una posible responsabilidad penal”, en cuyo mérito el Director Departamental del SEDUCA lo delegó para que, como sumariante, efectúe el proceso contra la recurrente, emitiendo el “Auto Cabeza de Sumario” el 25 de octubre de 2000, en el que se dispone la citación de la procesada para su declaración, y como medida precautoria, la suspensión de sus funciones con goce de haberes.