SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
1.
1. En su demanda presentada el 19 de enero de 2001 (fs. 105 a 109), el recurrente aduce que en el proceso laboral seguido por Julio Rojas Mejía contra el Aserradero “San Martín” S.R.L. representado según el demandante en dicho juicio por el “supuesto agente local llamado Leonel Aquino Montesinos” por cobro de beneficios sociales, se está ejecutando la sentencia basada en un irregular e ilegal procedimiento, no obstante su solicitud de regularización, pues Julio Rojas ha iniciado y proseguido el proceso señalando un domicilio inexistente de la empresa y un representante también inexistente señalado como “agente local” cuando se trata de un trabajador eventual, logrando sorprender a todas las autoridades judiciales, provocando una total indefensión de la empresa ahora recurrente a la que nunca se la citó y, en consecuencia, no se abrió la competencia del Juzgado para sustanciar el proceso.
Expresa que en el decreto de admisión de la demanda no existe el apercibimiento de ley exigido por el art. 124 del Código Procesal del Trabajo; no existe la citación personal con el memorial de demanda al representante legal de la persona jurídica demandada, además de que no fue buscado en su domicilio en Santa Cruz; no existe señalamiento del término probatorio ni de los puntos de hecho a probarse; no existe notificación con la sentencia, con la apelación ni con todo lo actuado en ejecución de sentencia, además de no haberse expedido orden instruida para ejecutar el mandamiento de embargo; finalmente -dice- el Tribunal de Apelación, no ha efectuado la revisión de oficio que es obligación suya.
Considera que el Juez recurrido ha transgredido las normas del Código Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, en mérito de lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, “que corresponde a la presentación misma de la demanda”.
1) Que en 22 de mayo de 2000 el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando admite la demanda que, por cobro de beneficios sociales, interpuso Julio Rojas Mejía contra “el Agente Local de la Empresa “San Martín” Sr. Leonel Aquino Montesinos”, a quien se le notificó con la mencionada admisión en 23 de mayo (fs. 39-41).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: