SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
4)
4) Que en toda la tramitación del proceso, así como en ejecución de sentencia se notificó a Leonel Aquino como representante de la empresa demandada, hasta que en 16 de noviembre de 2000, se presenta Carlos Eduardo Abuawad Ampuero, como Gerente Comercial y representante legal del Aserradero “San Martín” S.R.L. y pide, entre otros aspectos, la nulidad de obrados, aduciendo que Leonel Aquino no es representante de la empresa, sino un dependiente más que se desempeña como “cuidante de sus instalaciones en Cobija” (fs. 72 a 99) y opone excepciones de falta de personería en el demandado y de incompetencia, correspondiendo el Auto de 18 de noviembre de 2000 (fs. 101) por el que el Juez rechaza la nulidad de obrados.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: