SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
y
Empero, la aludida irregularidad fue reclamada por el representante legal del Aserradero “San martín” S.R.L., Carlos Eduardo Abuawad Ampuero, cuando se apersona y solicita la nulidad de obrados, además de oponer excepciones, en cuyo mérito pudo utilizar los medios y recursos que la Ley le franquea para rebatir las resoluciones del Juez, dictadas como emergencia de sus petitorios, tales como la apelación contra el Auto que rechazó la nulidad de obrados y el que declaró improbadas sus excepciones, cumpliendo con las cargas que ello implica -como la provisión oportuna de recaudos a tal fin- y al no haberlo hecho ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia, por no ser este Recurso Extraordinario sustitutivo de otros; en consecuencia, es de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
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- POR TANTO: