SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
Que si bien se dictó la sentencia en el proceso laboral que da origen a este Recurso, sin haber declarado rebelde al demandado de acuerdo al art. 125 del Código Procesal del Trabajo -que establece que en caso de que la demanda no haya sido contestada, el Juez puede dictar sentencia si las pruebas que se acompañaron preconstituidamente a la demanda dan base para ello, sin necesidad de otra prueba ni trámite-, no es menos cierto que el art. 141 del mismo Código dispone: “Cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el art. 124 del presente Código, el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”, debiendo, por consiguiente, darse preferente aplicación al art. 141, puesto que implica un resguardo al derecho de defensa del demandado, en forma compatible con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: