SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de esos derechos.
Que en el caso que se revisa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija tramitó el proceso laboral seguido por Julio Rojas Mejía contra Leonel Aquino Montecinos, señalado como “Agente Local del Aserradero San Martín” en la demanda, sin que éste haya reclamado tal aspecto en ningún momento, permitiendo la ejecutoria del Auto de Vista con el que se puso fin al litigio.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: