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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R

    Fecha: 14-Feb-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 2/2001 cursante a fs. 254 y 255, pronunciada el 22 de enero de 2001 por  la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que deberá aplicar lo dispuesto por el art. 102-III de la citada Ley.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de  prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
    • y
    • POR TANTO:

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