Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
5)
5) Que con el referido Auto no pudo notificarse al representante del Aserradero “San Martín”, de acuerdo a la representación de 20 de noviembre de 2000 (fs. 103), ordenando el Juez se lo cite mediante cédula en el domicilio indicado en el memorial del indicado representante, lo que se cumplió la misma fecha (fs. 202 y 203).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: