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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R

    Fecha: 14-Feb-2001

    5)

    5)   Que con el referido  Auto  no pudo  notificarse al representante del Aserradero “San Martín”, de acuerdo a la representación de 20 de noviembre de 2000 (fs. 103), ordenando el Juez se lo cite mediante cédula en el domicilio indicado en el memorial del indicado representante, lo que se cumplió  la misma fecha (fs. 202 y 203).

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de  prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
    • y
    • POR TANTO:

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