Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
3.
3. La Resolución Nº 02/2001 que corre a fs. 254 y 255, dictada el 22 de enero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que en la demanda para el pago de beneficios sociales se señaló claramente el domicilio del demandado como el lugar que públicamente es conocido en Cobija como las oficinas del Aserradero “San Martín”, “citándose legalmente a su encargado”, prosiguiéndose el proceso de acuerdo con las normas del Código Procesal del Trabajo hasta la ejecutoria del Auto de Vista y la consecuente ejecución de Sentencia, sin que la empresa demandada haya hecho uso de los recursos que le reconoce la Ley, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: