Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
a)
El recurrido informa: a) Que no había intervenido en la tramitación del proceso, sino que sólo lo hizo desde la ejecución de la sentencia; b) Que el recurrente no hizo uso del recurso de apelación de ninguna resolución dictada en el juicio, encontrándose la Sentencia y el Auto de Vista debidamente ejecutoriados; c) Que la empresa demandada tampoco observó la conminatoria para que cumpla dentro de tercero día la resolución final del proceso, por lo que ordenó se libre mandamiento de apremio, apersonándose recién Leonel Aquino por dicha empresa; d) Que en ejecución de sentencia la demandada no utilizó los recursos que la Ley le franquea para observar las determinaciones del Juzgador.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: