Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
6)
6) Que por Auto de 24 de noviembre de 2000 (fs. 213 y 214), el Juez del proceso declara improbadas las excepciones opuestas por el representante de la Empresa, notificándosele mediante cédula a fs. 216. A fs. 224 y 225 apela de la resolución, siéndole concedida la apelación a fs. 229; sin embargo, al no haber provisto los recaudos necesarios, por auto de 15 de diciembre de 2000, el Juez declara ejecutoriado el fallo apelado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
- y
- POR TANTO: