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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 133/01-R

    Fecha: 14-Feb-2001

    6)

    6)   Que por Auto de 24 de noviembre de 2000 (fs. 213 y 214), el Juez del proceso declara improbadas las excepciones opuestas por el representante de la Empresa, notificándosele mediante cédula a fs. 216. A fs. 224 y 225 apela de la resolución, siéndole concedida la apelación a fs. 229; sin embargo, al no haber provisto los recaudos necesarios,  por auto de 15 de diciembre de 2000, el Juez declara ejecutoriado el fallo apelado.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • el Juez de oficio o a petición de parte... lo declarará rebelde y contumaz... disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de  prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”
    • y
    • POR TANTO:

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