Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
, pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
En consecuencia, el arraigo debió ser dispuesto contra el Presidente del Directorio de “Flores Samay Huasi” S.A. o contra la persona a quien éste, a través del Directorio, le haya delegado la representación de la empresa, pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria en el trámite de cobranza coactiva y que no tiene la representación legal de la empresa.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA