Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
2.
2. A fojas 20 y 21 corre el acta de la audiencia pública realizada el 6 de abril de 2001, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda y añade que: a) presentaron tres memoriales pidiendo se levante el ilegal arraigo que pesa contra Álvaro Marcelo Zumelzu Suaznabar, sin que hubieran sido atendidos; b) su poderconferente nunca fue citado con la Vista de Cargo, Resolución Determinativa ni Pliego de Cargo alguno. Reitera su solicitud para que su Recurso se declare procedente.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA